Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
Fragmento 3
Sostiene que al no haber realizado la convocatoria ni presidido la sesión, los actos de los recurridos son nulos de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), quienes han adecuado su conducta a lo tipificado por el Código penal en sus arts. 153 y 154 (CP), además de haber restringido los derechos que consagran los arts. 14, 28, 29-1), 2), 6) y 7) LM, 7-d) y 16 CPE.
- Rufina Sarzuri de Mamani contra René Poma Caballero, Julio Ulloa Alconz y Cristian Aranda Chipana, Concejales del Municipio de Charaña,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3. En 14 de enero de 2002
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.5.
- III.7.
- Fragmento 15