Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1.
III.1. Que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.
- Rufina Sarzuri de Mamani contra René Poma Caballero, Julio Ulloa Alconz y Cristian Aranda Chipana, Concejales del Municipio de Charaña,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3. En 14 de enero de 2002
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.5.
- III.7.
- Fragmento 15