SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.3.

III.3.  En la especie, la sesión ordinaria efectuada por los recurridos el 14 de enero de este año, es ilegal porque no fue convocada públicamente y por escrito por su Presidenta, y no fue presidida por ella, que tiene la atribución privativa de convocar y presidir las sesiones de Concejo, tal como este Tribunal lo ha declarado en diversos fallos, citando al efecto el número 343/2002;  al margen de aquello, la referida sesión no fue realizada en su sede oficial, contraviniendo lo dispuesto por el art. 16-III LM, que si bien autoriza que un veinticinco por ciento de las sesiones se lleve a cabo en  un cantón o distrito del Municipio,  esto será posible cuando sea acordado por dos tercios del total de sus miembros presentes y  previa convocatoria pública, lo que no ha acontecido en este caso ya que la reunión se  efectuó en  oficinas de la Policía Fronteriza y sin ser convocada legalmente.