SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3.
III.3. En la especie, la sesión ordinaria efectuada por los recurridos el 14 de enero de este año, es ilegal porque no fue convocada públicamente y por escrito por su Presidenta, y no fue presidida por ella, que tiene la atribución privativa de convocar y presidir las sesiones de Concejo, tal como este Tribunal lo ha declarado en diversos fallos, citando al efecto el número 343/2002; al margen de aquello, la referida sesión no fue realizada en su sede oficial, contraviniendo lo dispuesto por el art. 16-III LM, que si bien autoriza que un veinticinco por ciento de las sesiones se lleve a cabo en un cantón o distrito del Municipio, esto será posible cuando sea acordado por dos tercios del total de sus miembros presentes y previa convocatoria pública, lo que no ha acontecido en este caso ya que la reunión se efectuó en oficinas de la Policía Fronteriza y sin ser convocada legalmente.
- Rufina Sarzuri de Mamani contra René Poma Caballero, Julio Ulloa Alconz y Cristian Aranda Chipana, Concejales del Municipio de Charaña,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3. En 14 de enero de 2002
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.5.
- III.7.
- Fragmento 15