SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.5.

III.5.  Por lo que, en el caso objeto de análisis y dentro de la interpretación precedentemente referida, los Concejales recurridos, al “restituir” -figura inexistente en la Ley de Municipalidades- al cargo de Presidente a Julio Ulloa Alconz, destituyeron tácita e ilegalmente de esas funciones a la recurrente, que en momento alguno cesó en las mismas, ni fue suspendida temporal ni definitivamente, lo que evidencia que los demandados se arrogaron atribuciones que no les competen, y  desconocieron las reconocidas a la demandante por el art. 39 LM, restringiendo su derecho de continuar ejerciendo las funciones de Presidenta del Concejo Municipal y de ejercer una función pública para la que fue elegida, aspecto que da lugar a otorgar la tutela de este recurso extraordinario, debiéndose aclarar que si los recurridos estiman que fue ilegal la designación de  Rufina  Sarzuri de Mamani en la gestión 2001, debieron formular, en tiempo oportuno, los recursos de impugnación que la Ley prevé; empero, no obstante las aseveraciones vertidas por los Concejales recurridos a ese respecto, en el acta de fs. 7 claramente se constata que Julio Ulloa Alconz, “dio” el cargo de Presidente a la actora.