SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.5.
III.5. Por lo que, en el caso objeto de análisis y dentro de la interpretación precedentemente referida, los Concejales recurridos, al “restituir” -figura inexistente en la Ley de Municipalidades- al cargo de Presidente a Julio Ulloa Alconz, destituyeron tácita e ilegalmente de esas funciones a la recurrente, que en momento alguno cesó en las mismas, ni fue suspendida temporal ni definitivamente, lo que evidencia que los demandados se arrogaron atribuciones que no les competen, y desconocieron las reconocidas a la demandante por el art. 39 LM, restringiendo su derecho de continuar ejerciendo las funciones de Presidenta del Concejo Municipal y de ejercer una función pública para la que fue elegida, aspecto que da lugar a otorgar la tutela de este recurso extraordinario, debiéndose aclarar que si los recurridos estiman que fue ilegal la designación de Rufina Sarzuri de Mamani en la gestión 2001, debieron formular, en tiempo oportuno, los recursos de impugnación que la Ley prevé; empero, no obstante las aseveraciones vertidas por los Concejales recurridos a ese respecto, en el acta de fs. 7 claramente se constata que Julio Ulloa Alconz, “dio” el cargo de Presidente a la actora.
- Rufina Sarzuri de Mamani contra René Poma Caballero, Julio Ulloa Alconz y Cristian Aranda Chipana, Concejales del Municipio de Charaña,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3. En 14 de enero de 2002
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.5.
- III.7.
- Fragmento 15