SENTENCIA CONSTITUCIONAL 982/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
a)
El Juez recurrido informó lo que a continuación se anota: a) en 10 de enero de 2002 dictó Auto de Vista resolviendo la apelación planteada por Fernando López Marcó contra el Auto que declaró improbada su cuestión previa de falta de tipicidad, y revocó la decisión de la Jueza de la Instrucción porque estableció que el presunto delito por el cual había sido encausado el mencionado, no existía, ya que el querellante había denunciado los delitos de robo agravado, allanamiento y otros y la Jueza abrió causa por despojo, sin embargo, en el proceso se demostró que no existía querella por este último delito, y el querellante se encontraba en posesión del inmueble que le alquilaba el hermano del querellado; b) existe un proceso por desalojo contra el recurrente, seguido por el hermano del querellado, dueño del inmueble sobre el que tiene posesión Gilberto Barrera Barroso.
- Gilberto Aguilera Barroso contra Misael Severiche Saravia, Juez Cuarto de Partido en lo Penal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18