SENTENCIA CONSTITUCIONAL 982/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4.
III.4. En el caso de autos, los imputados, al formular su apelación contra el auto de 29 de agosto de 2001, que declaró improbada la cuestión previa opuesta por su parte, no alegaron en ningún momento y en parte alguna de sus memoriales de alzada y de fundamentación (fs. 110 y 111), que el delito de despojo no había sido objeto de la querella del ahora recurrente, limitándose a argumentar que su conducta no se adecua a dicho ilícito, lo que evidencia que el Juez recurrido no se pronunció sobre los puntos apelados, actuando en forma ultra petita, y demostrando un total desconocimiento de los datos del cuaderno procesal, en el que claramente se constata que el recurrente amplió su querella por el delito de despojo y fue por este hecho que se abrió causa penal contra los sindicados, todo lo cual acarrea la procedencia de este Recurso por haberse vulnerado el derecho de Gilberto Aguilera Barroso al debido proceso, reconocido en los arts. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, derecho que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo.
- Gilberto Aguilera Barroso contra Misael Severiche Saravia, Juez Cuarto de Partido en lo Penal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18