Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 982/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3.
III.3. El art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en materia penal por permisión del art. 355 del Código Adjetivo de esta materia, establece que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
- Gilberto Aguilera Barroso contra Misael Severiche Saravia, Juez Cuarto de Partido en lo Penal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18