SENTENCIA CONSTITUCIONAL 982/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 982/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.5.

III.5.  Igualmente,  la actuación del Juez demandado conculca la seguridad jurídica, consagrada como un derecho fundamental en el art. 7-a) CPE, y entendida como la condición esencial para la vida  y el desenvolvimiento de las naciones  y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicios, razón que refrenda  la procedencia de este Amparo.