Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 982/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.5.
III.5. Igualmente, la actuación del Juez demandado conculca la seguridad jurídica, consagrada como un derecho fundamental en el art. 7-a) CPE, y entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicios, razón que refrenda la procedencia de este Amparo.
- Gilberto Aguilera Barroso contra Misael Severiche Saravia, Juez Cuarto de Partido en lo Penal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18