Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 982/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.6.
III.6. Finalmente, la existencia de un proceso -aún no fenecido- de desalojo contra el recurrente no es motivo legal suficiente para revocar la decisión de la Jueza de la Instrucción Penal que declaró improbada la cuestión previa opuesta por los imputados, pues aquel juicio tiene una finalidad diferente a la perseguida en el proceso penal, no pudiendo confundirse los alcances que cada uno, en particular, tiene.
- Gilberto Aguilera Barroso contra Misael Severiche Saravia, Juez Cuarto de Partido en lo Penal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18