SENTENCIA CONSTITUCIONAL 982/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.8.
II.8. El auto de vista mencionado se basa en que la Jueza de la Instrucción, “en forma oficiosa y en desacuerdo con lo requerido por el Fiscal”, dispuso el enjuiciamiento penal contra Fernando López Marcó y Félix Vargas López, “por el presunto delito de despojo, es decir un delito distinto al que denunció el querellante y sin tomar en cuenta la parte infine del art. 6to. del Código de Pdto. Penal referido a las acciones en delitos de orden privado como es el caso” (sic); y, que dicha autoridad no habría tomado en consideración tampoco, “los antecedentes existentes entre el querellante y el propietario del inmueble en el que vive, sobre la sentencia de desalojo dictada por el Juez 1ro. de Instrucción en lo Civil” en 20 de abril de 2001, ya que el supuesto delito habría sido denunciado diez días después de emitirse dicha Resolución.
- Gilberto Aguilera Barroso contra Misael Severiche Saravia, Juez Cuarto de Partido en lo Penal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18