SENTENCIA CONSTITUCIONAL 982/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
PROCEDENTE
La Sentencia de 26 de junio de 2002, cursante a fs. 162 a 164, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró PROCEDENTE el Recurso, dejando sin efecto el auto dictado por la autoridad recurrida en 10 de enero de 2002, debiendo dictar uno nuevo cumpliendo las normas procesales que regulan la materia, con el fundamento de que, en la especie, se tiene que, dentro de la causa penal, el recurrente efectivamente “se hubo querellado por la presunta comisión del delito de robo agravado y apropiación indebida, motivo por el cual se iniciaron las investigaciones para la posterior elaboración de las diligencias de Policía Judicial, empero, antes de que las mismas sean concluidas el recurrente amplió su querella por el delito de despojo, por el que la Jueza de instancia abrió proceso contra los imputados e inició la tramitación”, con lo que se constata que el auto de vista de 10 de enero de 2002 ha sido dictado sin observarse detenidamente los datos del proceso, ni valorado debidamente la prueba, vulnerándose así la garantía de la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso.
- Gilberto Aguilera Barroso contra Misael Severiche Saravia, Juez Cuarto de Partido en lo Penal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18