Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 982/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2.
III.2. De acuerdo a los arts. 186 a 188 del Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable al caso de autos, las cuestiones previas, entre las que se encuentra la de falta de tipicidad, serán propuestas con prueba preconstituida y darán lugar a que se declare extinguida la acción penal y se ordene el archivo de obrados; las resoluciones de las cuestiones previas serán apelables en el efecto devolutivo, y el Auto de Vista que se dicte resolviendo la alzada no será susceptible de recurso de nulidad.
- Gilberto Aguilera Barroso contra Misael Severiche Saravia, Juez Cuarto de Partido en lo Penal
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 18