SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R

Fecha: 19-Ago-2002

(66-69)

El apoderado y abogado del recurrido presentó informe por escrito (66-69), en el cual se alega a) que luego de tramitado un proceso administrativo irregular por los recurrentes, se dictó el Auto de Vista de 30 de septiembre de 1988, el cual también se ejecutorió en forma anómala, conminándose posteriormente al pago que se reclama, pese a que no se notificó legalmente a los personeros del Fondo, b) que posteriormente el 10 de mayo de 1989, se dictó otro Auto de Vista proveniente de otro trámite viciado, que quedó ejecutoriado al haberse rechazado indebidamente el recurso extraordinario de casación que se interpuso en su contra, c) que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito en estricta observancia de disposiciones legales y de preferente aplicación por Auto de 4 de febrero de 1999, dispuso que se remitan obrados a la Secretaría Nacional de Pensiones, ya que este reemplazó al ente gestor, d) que el 9 de febrero de 2000, los jubilados, se dirigen al Director de Pensiones, acompañando liquidaciones practicadas individual y unilateralmente, e) que pese a los vicios referidos y a que la Dirección de Pensiones no fue demandada, procedió a dar cumplimiento al art. 349 del Código de Seguridad Social y f) que los recurrentes podían plantear otros recursos previstos en el Manual de Prestaciones de la Renta y en el Código de Seguridad Social, cuyas disposiciones son concordantes con el Código de Procedimiento Civil.