Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R
Fecha: 19-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz en desacuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento de que los recurrentes no observaron la inmediatez y subsidiaridad del recurso planteado, dado que la última actuación es de 30 de enero de 2001, habiendo transcurrido un año y cinco meses por una parte, y por otra, que “los puntos recurridos pueden ser tramitados en la vía administrativa tales como el incremento de pensiones, sanción de pago inoportuno del aguinaldo etc.”.
- Ernesto Siles Gómez, Juan Gaillard Dorado, Dulfredo Méndez Valdivia, René Lazarte Balderrama, Víctor Garrón Gómez Sánchez, Ricardo Velarde M., José María Rivero, Hugo Campanini Quintana, Rodolfo Ávila Dalence, Antonio Ostojic
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (66-69)
- improcedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- han transcurrido más de once meses