Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R
Fecha: 19-Ago-2002
II. 2
II. 2 Que, por oficio DP.AL. Nº 2098/01 de 10 de julio 2001, el Director recurrido dio respuesta al memorial presentado el 3 del mismo mes y año, indicando a los recurrentes y otros, que se dio estricto cumplimiento a los fallos ejecutoriados, es decir, a los citados como incumplidos parcialmente (fs. 70, 71), actuado, a partir del cual no existe ningún otro reclamo o recurso interpuesto ante dicha respuesta.
- Ernesto Siles Gómez, Juan Gaillard Dorado, Dulfredo Méndez Valdivia, René Lazarte Balderrama, Víctor Garrón Gómez Sánchez, Ricardo Velarde M., José María Rivero, Hugo Campanini Quintana, Rodolfo Ávila Dalence, Antonio Ostojic
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (66-69)
- improcedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- han transcurrido más de once meses