Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R
Fecha: 19-Ago-2002
III.3
III.3 Que, en la especie, el pago que reclaman los recurrentes fue ordenado en 1988, habiendo la parte obligada agotado los recursos el año 1993, de manera que a partir de este último año, los recurrentes debieron utilizar y extenuar todos los medios y recursos que tenían a su alcance ante las instancias correspondientes exigiendo el pago de sus beneficios.
- Ernesto Siles Gómez, Juan Gaillard Dorado, Dulfredo Méndez Valdivia, René Lazarte Balderrama, Víctor Garrón Gómez Sánchez, Ricardo Velarde M., José María Rivero, Hugo Campanini Quintana, Rodolfo Ávila Dalence, Antonio Ostojic
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (66-69)
- improcedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- han transcurrido más de once meses