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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R

    Fecha: 19-Ago-2002

    III.3

    III.3   Que, en la especie, el pago que reclaman los recurrentes fue ordenado en 1988, habiendo la parte obligada agotado los recursos el año 1993, de manera que a partir de este último año, los recurrentes debieron utilizar y extenuar todos los medios y recursos que tenían a su alcance ante las instancias correspondientes exigiendo el pago de sus beneficios.

    • Ernesto Siles Gómez, Juan Gaillard Dorado, Dulfredo Méndez Valdivia, René Lazarte Balderrama, Víctor Garrón Gómez Sánchez, Ricardo Velarde M., José María Rivero, Hugo Campanini Quintana, Rodolfo Ávila Dalence, Antonio Ostojic
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • (66-69)
    • improcedente
    • II.1
    • II. 2
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • han transcurrido más de once meses

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