Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R
Fecha: 19-Ago-2002
II.1
II.1 Que, por resolución de 30 de septiembre de 1988, la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social confirma la Resolución Administrativa Nº 03-005-88 de 14 de enero de 1988 y entre otros, conmina al Fondo de Pensiones de la Banca Privada proceda al pago de las rentas jubilatorias retroactivas al mes de marzo de 1987 con todos los aumentos efectuados y aplicando el Decreto Supremo 10987 de 1 de agosto de 1985 con costas (fs. 1-2).
- Ernesto Siles Gómez, Juan Gaillard Dorado, Dulfredo Méndez Valdivia, René Lazarte Balderrama, Víctor Garrón Gómez Sánchez, Ricardo Velarde M., José María Rivero, Hugo Campanini Quintana, Rodolfo Ávila Dalence, Antonio Ostojic
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (66-69)
- improcedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- han transcurrido más de once meses