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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R

    Fecha: 19-Ago-2002

    II.1

    II.1    Que, por resolución de 30 de septiembre de 1988, la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social confirma la Resolución Administrativa Nº 03-005-88 de 14 de enero de 1988 y entre otros, conmina al Fondo de Pensiones de la Banca Privada proceda al pago de las rentas jubilatorias retroactivas al mes de marzo de 1987 con todos los aumentos efectuados y aplicando el Decreto Supremo  10987 de 1 de agosto de 1985 con costas  (fs. 1-2).

    • Ernesto Siles Gómez, Juan Gaillard Dorado, Dulfredo Méndez Valdivia, René Lazarte Balderrama, Víctor Garrón Gómez Sánchez, Ricardo Velarde M., José María Rivero, Hugo Campanini Quintana, Rodolfo Ávila Dalence, Antonio Ostojic
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • (66-69)
    • improcedente
    • II.1
    • II. 2
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • han transcurrido más de once meses

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