SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R

Fecha: 19-Ago-2002

III.2

III.2   Que, el amparo constitucional, por disposición expresa de la Constitución Política del Estado, tiene como características esenciales la inmediatez y la subsidiaridad, lo cual, se infiere claramente del parágrafo IV del art. 19 de la Constitución que dispone: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata  de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.