Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R
Fecha: 19-Ago-2002
III.1
III.1 Que, los recurrentes alegan como acto ilegal restrictivo de su derecho irrenunciable de percibir beneficios sociales, el supuesto incumplimiento del pago de los mismos por parte de la Dirección de Pensiones, no obstante que el pago reclamado fue ordenado en fallos ejecutoriados que datan de los años 1988 y 1989.
- Ernesto Siles Gómez, Juan Gaillard Dorado, Dulfredo Méndez Valdivia, René Lazarte Balderrama, Víctor Garrón Gómez Sánchez, Ricardo Velarde M., José María Rivero, Hugo Campanini Quintana, Rodolfo Ávila Dalence, Antonio Ostojic
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (66-69)
- improcedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- han transcurrido más de once meses