SENTENCIA CONSTITUCIONAL 993/2002- R
Fecha: 19-Ago-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, a fin de que se reconozcan sus derechos como ex jubilados del Banco de Crédito Oruro, interpusieron las acciones judiciales correspondiente ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, la cual reconoció todas sus prestaciones sociales pendientes de pago mediante Auto de Vista de 30 de septiembre de 1988, conminando al Fondo de Pensiones de la Banca Privada al pago de las rentas jubilatorias retroactivas al mes de marzo de 1987, con todos los aumentos efectuados y aplicando el DS 20987 de 1 de agosto de 1985, lo cual se cumplió parcialmente, por lo que, por el resto tuvieron nuevamente que demandar, habiendo obtenido otro fallo favorable, luego de que el Fondo referido intentara incluso un recurso directo de nulidad que fue rechazado por Auto de Vista de 8 de noviembre de 1989 y un Recurso de Casación contra los Autos de Vista dictados por la Corte Nacional del Trabajo; empero, también fue declarado improcedente por Auto Supremo 39 de 2 de abril de 1999, que también fue demandado de nulo, pero el recurso fue igualmente declarado improcedente por Auto Supremo de 9 de julio de 1993, con lo cual se reconocieron sus derechos irrenunciables. Sin embargo, el Fondo y luego la Dirección de Pensiones en diciembre de 2000, no han cumplido con el pago de la indexación dispuesto en el DS 20987 y la sanción por el pago inoportuno del aguinaldo; en consecuencia, dicha Dirección se resiste a cumplir con el Auto de Vista de 30 de septiembre de 1988.
Que, no obstante aquello, la Dirección no ha devuelto el expediente a la Corte Superior del Distrito, pues cuando han acudido a estas oficinas, les comunican que han ordenado su archivo en la Dirección de Pensiones, en cuyas oficinas se burlan de los jubilados que incluso algunos ya han fallecido durante los doce años de tramitación del juicio.
- Ernesto Siles Gómez, Juan Gaillard Dorado, Dulfredo Méndez Valdivia, René Lazarte Balderrama, Víctor Garrón Gómez Sánchez, Ricardo Velarde M., José María Rivero, Hugo Campanini Quintana, Rodolfo Ávila Dalence, Antonio Ostojic
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (66-69)
- improcedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- han transcurrido más de once meses