SENTENCIA CONSTITUCIONAL 995/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
(133-135)
El abogado de los recurridos presentó informe escrito (133-135), en el cual se alega a) que se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el Capítulo VI de la Convocatoria y que al contrario, los que han incumplido con la misma son cinco de los postulantes, quienes estuvieron ejerciendo el cargo ilegalmente desde el año 1991, pues en el caso del recurrente Bernardino Villca Carrasco si bien cuenta con memorando de designación, le falta el certificado de aprobación emitido y firmado por la Dirección Nacional de Servicios Técnicos Pedagógicos, el cual es indispensable para poder ejercer el cargo de director de la unidad educativa. Que, en la misma situación se encuentra Hilda Quintana Cruz de Cardozo al igual que Zenon Ibarra Flores, empero éste no debió recurrir, puesto que es director de una Unidad que está fuera de la convocatoria; que en el caso de Mafalda Uyuni Argandoña de Ledezma, pese a haber cumplido con los requisitos por razones inexplicables no fue tomada en cuenta por la comisión calificadora a nivel nacional; empero, este error deberá ser enmendado por autoridades nacionales. Con referencia a Nery Pedro Cardozo Cortez, pese a que le falta el certificado de aprobación emitido y firmado por la Dirección General, ha sido tomado en cuenta por la comisión referida y la departamental, pero no se presentó al concurso, habiendo ocurrido lo mismo con Lily Carrillo Rojas de Suruguay, b) que los demás recurrentes, pertenecen a distritos de otros municipios, por lo que de conformidad al art. 20 del DS 25232 debieron acudir y presentar su reclamo al director distrital del municipio al que pertenecen, c) que no se ha infringido ninguna de las disposiciones citadas por los recurrentes, los mismos que debieron acudir a la Comisión Nacional que ha hecho la última selección y los ha depurado.
- por Bernardino Villca Carrasco, en representación con mandato de Zenón Ibarra Flores, Mafalda Uyuni de Ledezma, Hilda Quintana de Cardozo, Nery Pedro Cardozo Cortez, Lily Carrillo de Suruguay, Wálter Domínguez Alpire, Edgar Hurtado Rivero, Jorge Antelo Antelo, Pedro Fuentes Coimbra, Nilsón Mercado Burgos, Carmelo Nazario Gutiérrez y Caya Luz Cámaras Ortuño de Antelo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (133-135)
- procedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA