SENTENCIA CONSTITUCIONAL 995/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 18 de marzo de 2001, el Ministerio de Educación publicó una convocatoria, que en su capítulo sexto tenía inserta una nota donde se comunicaba que no se incluían los cargos de directores de unidades educativas institucionalizadas o designadas conforme al art. 228 del anterior Código de Educación, y que los que ocupen dichos cargos, estaban exentos de los exámenes de competencia. En ese sentido, presentaron sus expedientes, los mismos que debían ser analizados por un tribunal conformado al efecto. Sin embargo, dicho tribunal nunca se conformó ni se llevó a cabo dicho acto, pues simplemente hicieron aparecer listas confeccionadas, las cuales les comunicaron que ya habían sido enviadas a La Paz y que allí fueron observadas, lo cual es una falsedad, dado que por disposición del art. 21-2) del Reglamento sobre Estructura Administrativa Curricular la Designación y Nombramiento de los directores Subdistritales, directores de núcleo y directores de unidades educativas, es atribución del Director Distrital de Educación. Que, con ese acto ilegal y omisión indebidas, no sólo se desconocen sus méritos profesionales obtenidos por más de 25 años, sino que pretenden sacarlos de sus cargos, desconociendo la inmovilidad funcionaria del personal docente, la cual está avalada por el art. 184 CPE.
- por Bernardino Villca Carrasco, en representación con mandato de Zenón Ibarra Flores, Mafalda Uyuni de Ledezma, Hilda Quintana de Cardozo, Nery Pedro Cardozo Cortez, Lily Carrillo de Suruguay, Wálter Domínguez Alpire, Edgar Hurtado Rivero, Jorge Antelo Antelo, Pedro Fuentes Coimbra, Nilsón Mercado Burgos, Carmelo Nazario Gutiérrez y Caya Luz Cámaras Ortuño de Antelo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (133-135)
- procedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA