Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 995/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
Derecho a la inamovilidad funcionaria del personal docente previsto en los arts. 184 CPE, 10 de la Ley de Reforma Educativa (LRE), 31, 32, 35 y 38 de la Ley 1565 de Descentralización Administrativa (LDA), 228 del Código de Educación (CE), 54 del Reglamento para concurso a directores de establecimientos educativos.
- por Bernardino Villca Carrasco, en representación con mandato de Zenón Ibarra Flores, Mafalda Uyuni de Ledezma, Hilda Quintana de Cardozo, Nery Pedro Cardozo Cortez, Lily Carrillo de Suruguay, Wálter Domínguez Alpire, Edgar Hurtado Rivero, Jorge Antelo Antelo, Pedro Fuentes Coimbra, Nilsón Mercado Burgos, Carmelo Nazario Gutiérrez y Caya Luz Cámaras Ortuño de Antelo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (133-135)
- procedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA