SENTENCIA CONSTITUCIONAL 995/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 995/2002 - R

Fecha: 16-Ago-2002

III.3

III.3   Que, en el caso planteado, los recurrentes luego de presentarse a la convocatoria y considerar que han sido excluidos indebidamente, no han presentado ningún reclamo ni objeción ante el Comité de Selección en primera instancia, como tampoco lo han hecho ante la autoridad máxima del Servicio Departamental de Educación nivel departamental, y menos a la autoridad de quién depende dicha autoridad. Que, de igual forma, los recurrentes tampoco han agotado la vía administrativa a nivel nacional, en la especie el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.