Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 995/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3
III.3 Que, en el caso planteado, los recurrentes luego de presentarse a la convocatoria y considerar que han sido excluidos indebidamente, no han presentado ningún reclamo ni objeción ante el Comité de Selección en primera instancia, como tampoco lo han hecho ante la autoridad máxima del Servicio Departamental de Educación nivel departamental, y menos a la autoridad de quién depende dicha autoridad. Que, de igual forma, los recurrentes tampoco han agotado la vía administrativa a nivel nacional, en la especie el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
- por Bernardino Villca Carrasco, en representación con mandato de Zenón Ibarra Flores, Mafalda Uyuni de Ledezma, Hilda Quintana de Cardozo, Nery Pedro Cardozo Cortez, Lily Carrillo de Suruguay, Wálter Domínguez Alpire, Edgar Hurtado Rivero, Jorge Antelo Antelo, Pedro Fuentes Coimbra, Nilsón Mercado Burgos, Carmelo Nazario Gutiérrez y Caya Luz Cámaras Ortuño de Antelo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (133-135)
- procedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA