SENTENCIA CONSTITUCIONAL 995/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 995/2002 - R

Fecha: 16-Ago-2002

III.2

III.2   Que, una de las características esenciales del amparo constitucional, por disposición expresa de la Constitución Política del Estado, es la subsidiaridad, lo cual, se infiere claramente del parágrafo IV del art. 19 CPE: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.

            Que, lo dispuesto en el precepto referido, importa que ante la constatación del incumplimiento del requisito que impone la subsidiaridad; es decir, el agotamiento de otros medios y recursos que se tengan al alcance para reparar la lesión al derecho fundamental, no da lugar e inviaviliza la acción de la justicia constitucional aún exista y sea evidente el acto ilegal u omisión indebida, salvo los casos en que la irremediabilidad de la consecuencia de los actos y omisiones referidos sea inminente, y el medio ordinario para utilizar, sea ineficaz para repararlo oportunamente.