Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 995/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
II. 2
II. 2 Que, en la misma convocatoria también se estableció que no se incluían los cargos de Dirección de Unidad Educativa, ocupados por maestros designados conforme al art. 228 del anterior Código de Educación, los cuales debían acreditar dicha condición hasta el 5 de abril de 2002, ante las Direcciones del Distrito, presentando el certificado de aprobación de examen de acuerdo al artículo citado y el memorando de designación como Director de Unidad Educativa del mismo año de aprobado el examen de institucionalización (fs. 106-108).
- por Bernardino Villca Carrasco, en representación con mandato de Zenón Ibarra Flores, Mafalda Uyuni de Ledezma, Hilda Quintana de Cardozo, Nery Pedro Cardozo Cortez, Lily Carrillo de Suruguay, Wálter Domínguez Alpire, Edgar Hurtado Rivero, Jorge Antelo Antelo, Pedro Fuentes Coimbra, Nilsón Mercado Burgos, Carmelo Nazario Gutiérrez y Caya Luz Cámaras Ortuño de Antelo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (133-135)
- procedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA