SENTENCIA CONSTITUCIONAL 995/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que el art. 184 CPE, concordante con el Reglamento sobre estructura administrativa curricular o DS 23951 de 1 de febrero de 1995, el art. 73 establecen la inamovilidad del docente inscrito en el escalafón, lo cual se confirma con el art. 10 LRE y b) que lo único que se ha probado es la falta de algunos requisitos formales, que de ningún modo, constituye un motivo o causal para la sustitución o destitución del cargo, por lo que al haberse dispuesto los cargos de los recurrentes, se ha atentado contra el derecho al trabajo previsto en el art. 7-d) y el deber estipulado en el art. 8-b) CPE.
- por Bernardino Villca Carrasco, en representación con mandato de Zenón Ibarra Flores, Mafalda Uyuni de Ledezma, Hilda Quintana de Cardozo, Nery Pedro Cardozo Cortez, Lily Carrillo de Suruguay, Wálter Domínguez Alpire, Edgar Hurtado Rivero, Jorge Antelo Antelo, Pedro Fuentes Coimbra, Nilsón Mercado Burgos, Carmelo Nazario Gutiérrez y Caya Luz Cámaras Ortuño de Antelo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (133-135)
- procedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA