Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 995/2002 - R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1
III.1 Que, los recurrentes alegan como acto ilegal lesivo de su derecho a la inamovilidad docente prevista en el art. 184 CPE, dado que los recurridos, dentro de la convocatoria publicada para ocupar los cargos de directores de unidad educativa, no han respetado sus cargos obtenidos conforme al art. 228 del anterior Código de Educación, por lo que corresponde dilucidar si tal extremo es evidente, si constituye un acto ilegal restrictivo de un derecho fundamental, si el recurso ha sido planteado oportunamente y luego de haberse agotado todos los medios y recursos en la vía administrativa correspondiente.
- por Bernardino Villca Carrasco, en representación con mandato de Zenón Ibarra Flores, Mafalda Uyuni de Ledezma, Hilda Quintana de Cardozo, Nery Pedro Cardozo Cortez, Lily Carrillo de Suruguay, Wálter Domínguez Alpire, Edgar Hurtado Rivero, Jorge Antelo Antelo, Pedro Fuentes Coimbra, Nilsón Mercado Burgos, Carmelo Nazario Gutiérrez y Caya Luz Cámaras Ortuño de Antelo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (133-135)
- procedente
- II.1
- II. 2
- III.1
- III.2
- III.3
- REVOCA