En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 13-Sep-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los fundamentos de la demanda y los amplía indicando: a) que ha planteado el recurso contra del mandamiento mal librado, no así contra del proceso de asistencia, ya que no está negando ser la misma persona y b) que del informe de la recurrida se rescatan ciertos elementos para la procedencia del recurso como “... el procesamiento indebido toda vez que la autoridad evidencia que el recurrente ha sido demandado con nombre y apellidos incorrectos de Wálter Castro Huanca, consiguientemente nunca ha sido citado formalmente con la demanda de asistencia familiar por contar con una identidad distinta....”.
El abogado del recurrente ratifica los fundamentos de la demanda y los amplía indicando: a) que ha planteado el recurso contra del mandamiento mal librado, no así contra del proceso de asistencia, ya que no está negando ser la misma persona y b) que del informe de la recurrida se rescatan ciertos elementos para la procedencia del recurso como “... el procesamiento indebido toda vez que la autoridad evidencia que el recurrente ha sido demandado con nombre y apellidos incorrectos de Wálter Castro Huanca, consiguientemente nunca ha sido citado formalmente con la demanda de asistencia familiar por contar con una identidad distinta....”.
- Wálter Huanca Castro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 17-19)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- ha expresado en la audiencia, que no está negando el proceso ni que su persona no sea la misma con la del demandado
- III.3
- dejando presente que no desconoce el proceso,
- quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda