En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 13-Sep-2002
III.2
III.2 Que, la normativa jurídica vigente, en cuanto a las formas de expedir mandamiento, es clara y precisa, pues si corresponde el mandamiento de apremio, éste necesariamente debe nominar la identidad correcta de la persona contra la cual está librado, en el caso la recurrida libró el mandamiento contra Wálter Castro Huanca, quien fue demandado por asistencia familiar, el cual contestó y asistió a la audiencia preliminar firmando el acta respectiva con dicho nombre, cuyo número de cédula de identidad coincide con la que actualmente tiene el recurrente.
III.2 Que, la normativa jurídica vigente, en cuanto a las formas de expedir mandamiento, es clara y precisa, pues si corresponde el mandamiento de apremio, éste necesariamente debe nominar la identidad correcta de la persona contra la cual está librado, en el caso la recurrida libró el mandamiento contra Wálter Castro Huanca, quien fue demandado por asistencia familiar, el cual contestó y asistió a la audiencia preliminar firmando el acta respectiva con dicho nombre, cuyo número de cédula de identidad coincide con la que actualmente tiene el recurrente.
- Wálter Huanca Castro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 17-19)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- ha expresado en la audiencia, que no está negando el proceso ni que su persona no sea la misma con la del demandado
- III.3
- dejando presente que no desconoce el proceso,
- quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda