En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por

Fecha: 13-Sep-2002

III.2

III.2   Que, la normativa jurídica vigente, en cuanto a las formas de expedir mandamiento, es clara y precisa, pues si corresponde el mandamiento de apremio, éste necesariamente debe nominar la identidad correcta de la persona contra la cual está librado, en el caso la recurrida libró el mandamiento contra Wálter Castro Huanca, quien fue demandado por asistencia familiar, el cual contestó y asistió a la audiencia preliminar firmando el acta respectiva con dicho nombre, cuyo número de cédula de identidad coincide con la que actualmente tiene el recurrente.

III.2   Que, la normativa jurídica vigente, en cuanto a las formas de expedir mandamiento, es clara y precisa, pues si corresponde el mandamiento de apremio, éste necesariamente debe nominar la identidad correcta de la persona contra la cual está librado, en el caso la recurrida libró el mandamiento contra Wálter Castro Huanca, quien fue demandado por asistencia familiar, el cual contestó y asistió a la audiencia preliminar firmando el acta respectiva con dicho nombre, cuyo número de cédula de identidad coincide con la que actualmente tiene el recurrente.