En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 13-Sep-2002
III.3
III.3 Que, el haber cambiado el orden de sus apellidos posteriormente a ser demandado y haber estado cumpliendo con sus obligaciones, no altera la demanda de asistencia familiar y los efectos del acuerdo que se homologó, pues para el caso de que efectivamente el recurrente con el demandado no fueran la misma persona, como ahora pretende el recurrente, esto tendrá que probarlo en juicio y posteriormente pedir la nulidad del proceso de asistencia; previo a ello no puede alegar que no sea la misma persona, más aún cuando el mismo no ha negado dicho extremo.
III.3 Que, el haber cambiado el orden de sus apellidos posteriormente a ser demandado y haber estado cumpliendo con sus obligaciones, no altera la demanda de asistencia familiar y los efectos del acuerdo que se homologó, pues para el caso de que efectivamente el recurrente con el demandado no fueran la misma persona, como ahora pretende el recurrente, esto tendrá que probarlo en juicio y posteriormente pedir la nulidad del proceso de asistencia; previo a ello no puede alegar que no sea la misma persona, más aún cuando el mismo no ha negado dicho extremo.
- Wálter Huanca Castro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 17-19)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- ha expresado en la audiencia, que no está negando el proceso ni que su persona no sea la misma con la del demandado
- III.3
- dejando presente que no desconoce el proceso,
- quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda