En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por

Fecha: 13-Sep-2002

III.3

III.3   Que, el haber cambiado el orden de sus apellidos posteriormente a ser demandado y haber estado cumpliendo con sus obligaciones, no altera la demanda de asistencia familiar y los efectos del acuerdo que se homologó, pues para el caso de que efectivamente el recurrente con el demandado no fueran la misma persona, como ahora pretende el recurrente, esto tendrá que probarlo en juicio y posteriormente pedir la nulidad del proceso de asistencia; previo a ello no puede alegar que no sea la misma persona, más aún cuando el mismo no ha negado dicho extremo.

III.3   Que, el haber cambiado el orden de sus apellidos posteriormente a ser demandado y haber estado cumpliendo con sus obligaciones, no altera la demanda de asistencia familiar y los efectos del acuerdo que se homologó, pues para el caso de que efectivamente el recurrente con el demandado no fueran la misma persona, como ahora pretende el recurrente, esto tendrá que probarlo en juicio y posteriormente pedir la nulidad del proceso de asistencia; previo a ello no puede alegar que no sea la misma persona, más aún cuando el mismo no ha negado dicho extremo.