En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por

Fecha: 13-Sep-2002

ha expresado en la audiencia, que no está negando el proceso ni que su persona no sea la misma con la del demandado

            Que, por otro lado, el recurrente ha expresado en la audiencia, que no está negando el proceso ni que su persona no sea la misma con la del demandado, ni que su demanda esté dirigida contra el proceso, sino únicamente contra el mandamiento. Empero, al margen de ello, por memorial presentado ante la recurrida, pide la nulidad del proceso manifestando que no se dio cuenta del error en su nombre cuando firmó el acuerdo de la asistencia familiar y que en todo caso, debería demandárselo con su propio nombre, ya que en el proceso desarrollado nunca ha sido citado, lo cual  no es evidente, pues sí fue citado con el nombre que ahora desconoce y respondió a la demanda, sin objetar error alguno en su identidad.

            Que, por otro lado, el recurrente ha expresado en la audiencia, que no está negando el proceso ni que su persona no sea la misma con la del demandado, ni que su demanda esté dirigida contra el proceso, sino únicamente contra el mandamiento. Empero, al margen de ello, por memorial presentado ante la recurrida, pide la nulidad del proceso manifestando que no se dio cuenta del error en su nombre cuando firmó el acuerdo de la asistencia familiar y que en todo caso, debería demandárselo con su propio nombre, ya que en el proceso desarrollado nunca ha sido citado, lo cual  no es evidente, pues sí fue citado con el nombre que ahora desconoce y respondió a la demanda, sin objetar error alguno en su identidad.