En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 13-Sep-2002
ha expresado en la audiencia, que no está negando el proceso ni que su persona no sea la misma con la del demandado
Que, por otro lado, el recurrente ha expresado en la audiencia, que no está negando el proceso ni que su persona no sea la misma con la del demandado, ni que su demanda esté dirigida contra el proceso, sino únicamente contra el mandamiento. Empero, al margen de ello, por memorial presentado ante la recurrida, pide la nulidad del proceso manifestando que no se dio cuenta del error en su nombre cuando firmó el acuerdo de la asistencia familiar y que en todo caso, debería demandárselo con su propio nombre, ya que en el proceso desarrollado nunca ha sido citado, lo cual no es evidente, pues sí fue citado con el nombre que ahora desconoce y respondió a la demanda, sin objetar error alguno en su identidad.
Que, por otro lado, el recurrente ha expresado en la audiencia, que no está negando el proceso ni que su persona no sea la misma con la del demandado, ni que su demanda esté dirigida contra el proceso, sino únicamente contra el mandamiento. Empero, al margen de ello, por memorial presentado ante la recurrida, pide la nulidad del proceso manifestando que no se dio cuenta del error en su nombre cuando firmó el acuerdo de la asistencia familiar y que en todo caso, debería demandárselo con su propio nombre, ya que en el proceso desarrollado nunca ha sido citado, lo cual no es evidente, pues sí fue citado con el nombre que ahora desconoce y respondió a la demanda, sin objetar error alguno en su identidad.
- Wálter Huanca Castro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 17-19)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- ha expresado en la audiencia, que no está negando el proceso ni que su persona no sea la misma con la del demandado
- III.3
- dejando presente que no desconoce el proceso,
- quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda