En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 13-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, declaró improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: a) que el recurrente no está indebida ni ilegalmente detenido, pues en el proceso de asistencia familiar a favor de Isel Castro López, el recurrente en forma voluntaria firmó un acuerdo como Wálter Castro Huanca, igualmente figura así en el certificado de nacimiento y con ese nombre estuvo cumpliendo con la asistencia familiar sin oponer excepción alguna y b) que el recurrente tiene doble identidad con el mismo número de cédula de identidad, lo cual debe ser investigado, pues con ello también se está atentando contra la filiación y el art. 199-I) CPE.
Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, declaró improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: a) que el recurrente no está indebida ni ilegalmente detenido, pues en el proceso de asistencia familiar a favor de Isel Castro López, el recurrente en forma voluntaria firmó un acuerdo como Wálter Castro Huanca, igualmente figura así en el certificado de nacimiento y con ese nombre estuvo cumpliendo con la asistencia familiar sin oponer excepción alguna y b) que el recurrente tiene doble identidad con el mismo número de cédula de identidad, lo cual debe ser investigado, pues con ello también se está atentando contra la filiación y el art. 199-I) CPE.
- Wálter Huanca Castro
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 17-19)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- ha expresado en la audiencia, que no está negando el proceso ni que su persona no sea la misma con la del demandado
- III.3
- dejando presente que no desconoce el proceso,
- quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda