En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 05/2002 de 8 de agosto de 2002, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por

Fecha: 13-Sep-2002

dejando presente que no desconoce el proceso,

“.... la recurrente dejando presente que no desconoce el proceso, funda su demanda en el hecho de que el mandamiento con el que se la persigue no le corresponde por cuanto ella no responde al nombre de Rocío Heredia Guaribana sino al de María del Rocío Heredia Guaribana, por lo que pide que se guarden las debidas formalidades, de manera que concierne a este Tribunal dilucidar si el mandamiento ha sido emitido conforme a Ley y si éste está dirigido contra la recurrente.”

“Que, a efectos de la emisión del mandamiento, se deben guardar ciertas formalidades previstas expresamente, que para el caso de autos, están estipuladas en el art. 90 del Código de Procedimiento Penal derogado, entre las cuales se encuentra como requisito que debe contener: "3) El nombre de la persona contra quien se dirija", que de acuerdo al art. 9 del Código Civil, comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno.”

“.... la recurrente dejando presente que no desconoce el proceso, funda su demanda en el hecho de que el mandamiento con el que se la persigue no le corresponde por cuanto ella no responde al nombre de Rocío Heredia Guaribana sino al de María del Rocío Heredia Guaribana, por lo que pide que se guarden las debidas formalidades, de manera que concierne a este Tribunal dilucidar si el mandamiento ha sido emitido conforme a Ley y si éste está dirigido contra la recurrente.”

“Que, a efectos de la emisión del mandamiento, se deben guardar ciertas formalidades previstas expresamente, que para el caso de autos, están estipuladas en el art. 90 del Código de Procedimiento Penal derogado, entre las cuales se encuentra como requisito que debe contener: "3) El nombre de la persona contra quien se dirija", que de acuerdo al art. 9 del Código Civil, comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno.”