SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
El abogado de los recurridos policías
El abogado de los recurridos policías presentes, informó alegando: a) que en cuanto al Director de la Policía Técnica Judicial, su función es netamente administrativa y en el caso simplemente derivó el requerimiento a la División correspondiente, pues quien dirige la investigación es el Fiscal, sin que su autoridad hubiese ordenado la aprehensión y menos ejecutado. Con referencia a Julio César Gamboa, éste no ejecutó el mandamiento de aprehensión, sino el policía Pedro Choqueticlla, quien no ha sido recurrido. Con relación a Omar Choque Caricombo, éste tampoco ejecutó ningún mandamiento ni lo ordenó porque no tiene facultad para ello, y respecto a la representación se le indicó un domicilio, b) que con relación al trato poco agradable, esto no es evidente y responde a una apreciación subjetiva, c) que al contrario de lo que afirma el recurrente, el apoderado cuenta con el poder suficiente y cursa en el cuaderno de investigación y d) que la citación en diferente domicilio, obedeció a que el apoderado citó el mismo, además “ahora ha aparecido” otra fotocopia de carnet de identidad del recurrente con otra dirección, donde no consta la calle 6 de Agosto.