SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.4
III.4 Que, con referencia a la resolución que impone las medidas sustitutivas al recurrente, el Juez recurrido, ha cumplido con los requisitos de motivación que exige la ley, pues ha indicado que si bien no se puede disponer su detención preventiva, es preciso asegurar su presencia en juicio, de modo que consideró imponerle las medidas para tal fin, no pudiéndose por ello, acusar dicha actuación de indebida, pues la resolución de la aplicación de dichas medidas, se evidencia, que no está sustentada en la acusada negativa de presentarse a prestar su declaración en la Policía Técnica Judicial, sino en otros elementos de juicio tomados en cuenta por el juzgador. Sin embargo, es necesario dejar establecido, que dicha resolución sí es indebida, y, corresponde ser corregida en cuanto a la mala aplicación concurrente de las medidas de fianza personal como económica, pues las mismas son excluyentes, así se ha sostenido de manera uniforme en las SSCC 540/2002-R, de 10 de mayo, 870/2002-R, de 19 de julio, 899/2002-R de 29 de julio y 1000/2002-R de 16 de agosto, entre otras; de modo que corresponderá excluir ya sea la fianza personal o la económica, según considere el recurrido, para viabilizar la libertad del recurrente, pues al haber impuesto las medidas de tal forma, ha inviabilizado la libertad del recurrente, ya que ha tornado por ese motivo, la resolución en indebida y por tanto incurrido en detención indebida.