SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, en el cuaderno de investigación que se elaboró a raíz de la denuncia planteada en su contra, consta su domicilio, el cual fue ratificado incluso por el querellante; empero, el mismo no fue tomado en cuenta para las citaciones, cuyas representaciones contienen datos falsos, pues tanto en la representación que realizó Omar Choque Caricombo con el testigo César Gamboa Anchieta -que no se identificó con su cédula de identidad- consta otro domicilio, al igual que en la practicada por César Gamboa; pero pese a ello, éste último presenta un informe incongruente y falso afirmando su ocultación maliciosa, solicitando mandamiento de aprehensión en su contra, ante lo cual, el Fiscal recurrido sin cumplir con los arts. 3, 5, 14-3), 62, 75, 76 y 78 de la Ley Orgánica de Ministerio Público (LOMP) y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sustentando su decisión en dicho informe ordenó lo pedido, sin observar que no se efectuó una correcta citación como expresa el art. 224 CPP y que no estaba facultado para expedir dicho mandamiento porque no se dieron los requisitos del art. 226 referido. Por su parte, el Director Departamental recurrido, también actuando al margen de la ley, se pronunció porque se expida dicho mandamiento, lo cual se cumplió el 19 de julio de 2002.

Que, habiendo sido aprehendido con dicha orden el 23 del mismo mes y año, fue trasladado a las dependencias de la Policía Técnica Judicial, siendo presentado ante J. César Gamboa, quien ante su reclamo de no haber sido citado, empezó a empujarlo. Que, siguiendo con las irregularidades, al día siguiente, el Fiscal presenta su imputación formal, solicitando contradictoriamente se le apliquen medidas sustitutivas y también su detención preventiva; empero, no asistió a la audiencia celebrada para el efecto, donde el recurrido Juez, al referirse a dichas medidas hizo una serie de consideraciones, como que se cometió el delito, que su persona fuera el autor, es decir que anticipó su culpabilidad, e ignorando su detención indebida y olvidando su función de velar por las garantías constitucionales, le impuso una suma elevada de Bs.8.000.- como fianza económica, fianza de dos personas abonables y arraigo dentro de Oruro y la República -sin tomar en cuenta que su trabajo lo realiza afuera del Departamento-. Finalmente, dispuso que al cumplimiento de las mismas recién expediría el mandamiento de libertad, ignorando que si no se hubiera efectuado su aprehensión sobre datos falsos, se encontraría actualmente en libertad y al ser citado en su domicilio, hubiera acudido voluntariamente ante el órgano investigativo.