SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

II.1

II.1    Que, en la querella presentada el 18 de junio de 2002, contra el recurrente por los delitos de abuso de firma en blanco y abuso de confianza previstos en los arts. 336 y 346 CP, se señala como domicilio del recurrente la “Avenida 6 de Agosto Nº 1065 entre Caro y Montecinos” (fs. 15), dirección que también está consignada en su cédula de identidad (fs. 8), la cual también ha sido acreditada en la certificación del registro domicilio expedida el 24 de julio del mismo año (fs. 9).