SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
el fiscal recurrido
A su turno, el fiscal recurrido argumenta: a) que es evidente que el querellante señaló como domicilio la “avenida 6 de agosto Nº 1065” como domicilio del recurrente, pero no es menos cierto que se puede ser citado o notificado donde se puede ser habido, y en el caso, el apoderado del querellante al preguntársele indicó que vivía en la calle Tarapacá y Villarroel 1997, pero lo cierto es que el recurrente tiene varios domicilios, pues esto se demuestra en la audiencia cautelar donde se señala otra dirección a las señaladas, b) que las citaciones fueron realizadas correctamente, pues en la primera se les indicó que el recurrente sólo era inquilino, habiendo actuado como funcionario Omar Choque Caricombo y actuado como testigo Cesar Gamboa Anchieta, cuya cédula de identidad si bien no consta, esto no invalida el acto, más aún, cuando conforme al art. 170 CPP, no se opuso ningún recurso oportunamente, dándolo por bien hecho, c) que ha actuado conforme al art. 226 CPP, dado que los delitos por los que se investiga son los incursos en el art. 336 con relación al 342 del Código Penal (CP).