Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de la demanda, indicando que se ha violado su derecho a la libertad y que su aprehensión sobrepasó las veinticuatro horas estipuladas por ley, que si bien ahora en su cédula consta otro domicilio, cuando fue presentada la querella vivía en el que se señaló, que además para verificarlo existe un registro domiciliario en la Corte Electoral. En cuanto al poder del apoderado, fue presentado ante el Juez Cautelar y no antes, de modo que no existía apoderado. Concluye expresando que la aplicación de las medidas también es indebida, dado que la resolución no cuenta con la debida fundamentación.