SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2002-R

Fecha: 05-Sep-2002

Fragmento 5

     La Resolución 313/02 cursante a fojas 17 de obrados, pronunciada el 9 de agosto, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) no es cierto que la autoridad judicial recurrida haya actuado contra lo establecido por el art. 134 CPP, pues esta norma “tiene su excepción en su segunda parte, donde indica: cuando la investigación sea compleja en razón de que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el Fiscal puede solicitar la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, entonces, aplicando esa disposición y utilizando la facultad privativa que le confiere la ley, el Juez recurrido ha obrado correctamente dictando la resolución impugnada”; b) del hábeas corpus es un medio eficaz para la protección de la libertad y también para evidenciar “si el órgano jurisdiccional ha cumplido con las formas procesales del caso para privar al recurrente de su libertad”,  lo que ha ocurrido en la resolución objetada por el recurrente.