SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.6.
III.6. En el marco de lo examinado, el presente caso resulta ser diferente a aquellos en que este Tribunal determinó la procedencia del recurso (en los que se tiene una línea jurisprudencial trazada por las SSCC 305/2002-R, 357/2002, 764/2002-R, 865/2002-R, 866/2002-R, 896/2002-R), porque en la especie, se trata ciertamente de la investigación de una organización criminal.
III.6. En lo concerniente a lo declarado por el Juez de Amparo, cabe mencionar que la publicación realizada en 26 de abril forma parte del procedimiento del voto constructivo de censura, puesto que la Resolución Municipal Nº 30/02 de 24 de mayo fue dejada sin efecto porque en la sesión de la misma fecha no estuvo presente el Vocal de la Corte Departamental Electoral y no se había adjuntado la factura del periódico en el que se publicó la moción, consecuentemente, la referida publicación es totalmente válida y sirve de presupuesto para la emisión de la Resolución Municipal Nº 39/02 de 14 de junio.
- Perfecto Soto Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA
- Macedonio Paco Muruchi contra Elmer Yolata Medinaceli, Emilio Vilacahua Francisco, Sebastián Gutiérrez Cruz y Victorio Zamora Lenis, Concejales de la Tercera Sección Municipal de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí (Tacobamba)
- Fragmento 16
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 24