Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
II.1.
II.1. El recurrente plantea el presente hábeas corpus alegando que su derecho a la libertad de locomoción ha sido conculcado por el recurrido, puesto que ha autorizado la ampliación de la etapa preparatoria en la investigación que se le sigue por dos veces, sin que se esté juzgando el delito de organización criminal, por lo que, además, la autoridad indicada ha actuado en contra de lo preceptuado por el art. 134 CPP. Corresponde ahora establecer si tales extremos son ciertos y si dan lugar a la otorgación de la tutela que brinda el hábeas corpus.
- Perfecto Soto Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA
- Macedonio Paco Muruchi contra Elmer Yolata Medinaceli, Emilio Vilacahua Francisco, Sebastián Gutiérrez Cruz y Victorio Zamora Lenis, Concejales de la Tercera Sección Municipal de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí (Tacobamba)
- Fragmento 16
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 24