SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2002-R

Fecha: 05-Sep-2002

III.3.

III.3.   En la especie, la investigación se inició el 13 de septiembre de 2001 -por lo cual, debió concluir el 13 de marzo de 2002-  empero, en  una primera oportunidad, el Juez recurrido autorizó la ampliación de la etapa preparatoria en 5 de enero de 2002, y luego, concedió una nueva prórroga por noventa días, a través de la Resolución 026/2002 de 17 de junio, basándose en  la complejidad del asunto investigado, las víctimas múltiples y la existencia y operación de una organización criminal para cometer los delitos.

III.3.   El art. 51 de la mencionada Ley fija el procedimiento de remoción del Alcalde Municipal a través del voto constructivo de censura, que básicamente debe ser el siguiente: 1) cumplido por lo menos un año de gestión del Alcalde Municipal, computable desde su posesión, podrá proponerse su cambio  mediante este mecanismo, siempre y cuando la propuesta esté motivada, fundamentada y firmada por al menos un tercio de los Concejales en ejercicio; 2)  la moción de censura será presentada al Concejo Municipal, por conducto del presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto; 3) el Concejo en el plazo de 24 horas, sin trámite previo, rechazará la moción por incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en los numerales 1) y 2); 4) la moción admitida no podrá ser votada por el pleno del Concejo sino hasta que hayan transcurrido siete días hábiles desde su presentación y respectiva publicación; 5) transcurrido ese plazo, el Concejo sesionará públicamente en la sede oficial de sus funciones, y si votara a favor de dicha moción, debe hacerlo por tres quintos del total de sus miembros...; 7) la sesión que trate la moción de censura contará con la presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, a objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido por Ley;  8) para la  aplicación del art. 200-II CPE, los tres quintos del total de miembros del Concejo se calcularán redondeando al número entero superior; 10) será nula toda actuación que no cumpla el procedimiento antes señalado.