SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2002-R

Fecha: 05-Sep-2002

III.4.

III.4.   Al respecto, debe  recordarse que el delito de  organización criminal, tipificado en el art. 132 bis del Código Penal (CP), señala que ésta se trata de una asociación de tres o más personas, organizadas de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los delitos de genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, privación de libertad, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, y el aprovechamiento de estructuras comerciales o de negocios para cometer tales ilícitos.

III.4.   En la especie, se ha constatado que el procedimiento de moción de censura contra Macedonio Paco Muruchi, se ha  realizado en el marco que establecen las disposiciones legales anotadas, a excepción de la notificación que debía realizarse con la nueva convocatoria a la sesión en que se trataría dicha moción. En efecto, la moción ha sido presentada transcurrido más de un año de la gestión del Alcalde censurado, la propuesta está debidamente fundamentada y firmada por dos Concejales, que constituyen un tercio en ese Municipio compuesto  por cinco Concejales, se ha publicado la moción de censura, y, si bien se  notificó con ella al Alcalde de ese entonces, no se le  citó  con la nueva convocatoria a la reunión del 14 de junio -toda vez que la Notaria de Fe Pública que intervino en ese acto, lo hizo en Potosí y entregó la convocatoria a la hija menor del recurrente- y, finalmente, la sesión en que se votó la censura contó con la presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral,  en este caso, su presidente.