Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
II.6.
II.6. El mismo 5 de junio (fs. 292), el Presidente del Concejo Municipal remitió una nota al recurrente poniendo en su conocimiento la convocatoria para el 14 de junio. En el reverso de la nota se evidencia la “intervención” de la Notaria de Fe Pública de Potosí, Teresa Gonzáles Escarcha, sin que se indique si notificó legalmente al actor, ni su domicilio. Ante el requerimiento fiscal de 14 de junio (fs. 292), la citada Notaria certificó que el 6 de junio entregó la nota enviada a Macedonio Paco Muruchi, “en el domicilio de su familia, más propiamente en la tienda que queda próxima al surtidor de San Roque, en la persona de su hija, quien dijo que el entregaría en la noche” (sic).
- Perfecto Soto Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA
- Macedonio Paco Muruchi contra Elmer Yolata Medinaceli, Emilio Vilacahua Francisco, Sebastián Gutiérrez Cruz y Victorio Zamora Lenis, Concejales de la Tercera Sección Municipal de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí (Tacobamba)
- Fragmento 16
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 24