SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
a)
A su turno, la autoridad recurrida manifestó: a) en el juicio oral que se sigue en contra de los recurrentes una vez que fueron cerrados los debates, los miembros del Tribunal de Sentencia (su persona como Juez Técnico y tres jueces ciudadanos) pasaron a deliberar en forma reservada donde todos emitieron su voto como consta en el acta, sin embargo dos jueces ciudadanos se negaron a firmar la sentencia por haber sido amenazados por los comunarios, b) la falta de firma provocó un incidente por lo que pronunció la Resolución 04/2002 a través de la que dispuso la disolución del Tribunal, c) luego de la vacación judicial e interpretando los arts. 350-5) y 370-9) CPP se concluyó que la sentencia tenía todo el valor legal por cuanto los jueces habían participado y votado en el juicio oral, d) con la facultad que le confiere el art. 168 CPP de subsanar de oficio un error pronunció la Resolución 05/2002 en la que reconsidera la anterior y señala fecha para la lectura de la sentencia, resolución contra la que plantearon apelación incidental que se encuentra en conocimiento de la Corte Superior para que sea esa instancia la que resuelva el recurso y e) no obstante su legal notificación los recurrentes no se presentaron a la audiencia de lectura de sentencia, tampoco lo hicieron los jueces ciudadanos por haber concluido sus funciones. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.
- Gumercindo Paye Mamani y María Paz de Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la tutela del art. 18 constitucional no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- los recurrentes actualmente se encuentran gozando de libertad y no existe en contra de ellos mandamiento alguno por el que se amenace restringir su libertad personal