Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
Gumercindo Paye Mamani y María Paz de Gutiérrez
En revisión la Resolución de 1 de agosto de 2002, cursante a fs. 30-31, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Gumercindo Paye Mamani y María Paz de Gutiérrez contra Octavio Apaza Elías, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Copacabana, alegando procesamiento y persecución indebida.
- Gumercindo Paye Mamani y María Paz de Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la tutela del art. 18 constitucional no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- los recurrentes actualmente se encuentran gozando de libertad y no existe en contra de ellos mandamiento alguno por el que se amenace restringir su libertad personal