Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Tercera de la Corte Superior en desacuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 1 de agosto de 2002 que corre a fojas 30-31, que declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) es cierto que no existe en contra de los recurrentes mandamiento de aprehensión, b) sin embargo se ha demostrado que existe una serie de irregularidades, por cuanto el Juez recurrido ha pronunciado varias resoluciones contrarias al debido proceso y que tienen relación con la libertad de los recurrentes y c) no se puede disponer la nulidad de las Resoluciones 04/2002 y 05/2002 por encontrarse en apelación y serán resueltas por el Tribunal competente.
- Gumercindo Paye Mamani y María Paz de Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la tutela del art. 18 constitucional no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- los recurrentes actualmente se encuentran gozando de libertad y no existe en contra de ellos mandamiento alguno por el que se amenace restringir su libertad personal