SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, en la casa de justicia de Copacabana, los días 24, 25, 26 y 27 de junio del año en curso se llevó a cabo el primer juicio oral en contra de sus personas,  por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y Desobediencia a Resoluciones de amparo constitucional y hábeas corpus tipificados en los arts. 153 y 179 Bis  del Código Penal (CP); en el  que se han cometido actos ilegales que vulneran el debido proceso.

Que, en la audiencia del 27 de junio del año en curso -añaden-, con posterioridad a la deliberación pero antes de la lectura de sentencia, Octavio Apaza  Elías, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia recurrido,  informó que dos jueces ciudadanos, Elena Pomacusi Monroy y Joaquín Tito Chambilla no querían firmar la sentencia, por lo que pronunció el Auto 04/2002 de la misma fecha, a través del cual disuelve el Tribunal  de Sentencia y remite obrados a la Corte Superior del Distrito para que la acusación sea resuelta por esa  Corte.

Que, con la actuación de referencia -dicen los recurrentes- el Juez Técnico perdió competencia no pudiendo por ello seguir conociendo la causa. Sin embargo, ilegalmente pronuncia el Auto Incidental Rectificatorio 05/2002 de 22 de julio de 2002, por el que deja sin efecto la Resolución 04/2002 y señala audiencia para el 26 de julio de 2002 para la lectura de la sentencia.

Que, ante esa injusticia y actividad procesal defectuosa, amparados en los arts. 403 al 406 del Código de Procedimiento Penal, de 25 de marzo de 1999 (CPP), plantearon contra la  Resolución 05/2002 recurso incidental de nulidad en el efecto suspensivo, de conformidad al art. 396 numeral 1) del CPP, lo que impedía llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia. Sin embargo el día señalado sin la presencia de los tres jueces ciudadanos y de los imputados se procede a la lectura, pretendiendo con ello  condenarlos a sufrir una pena privativa de libertad.